Conocidas las sanciones dictadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América contra cuatro funcionarios venezolano, por rigor metodológico, entramos a la página web del Departamento del Tesoro para indagar cuáles son las pruebas y los elementos argumentativos que maneja la administración de ese país para emitir tan amenazadora medida.
De entrada es necesario comenzar diciendo que ningún Gobierno en el mundo puede, y menos el poderoso y alevoso gobierno militarista de Estados Unidos, apoyándose en una decisión política, y menos de carácter presidencial, sancionar a algún ciudadano, sea cual fuere su nacionalidad, violando sus derechos humanos, e incluso afectando a terceros, cuando no se ha cumplido con un requisito indispensable, indiscutible e inalienable como es la acción de la justicia, el cumplimiento del debido proceso y por ende al derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, y otros tantos principios universales de protección de los derechos humanos.
Al abrir la página nos sorprendimos con un embudo estrafalario. No solo por lo allí contenido, sino particularmente por lo que no aparece en la misma. Por supuesto, no debe sorprendernos que no se encuentre sancionado, por ejemplo, Oliver North, Oficial estadounidense, quien en los años ochenta fuera acusado de narcotráfico por armar a la contra nicaragüense. Tampoco aparece Posada Carriles, acusado por varios países, por sus horrendos crímenes terroristas en la región. Ambos fueron, en su momento, fichas del terrorismo de Estado que han practicado los respectivos gobiernos estadounidenses.
No puede tomarse con una posición acrítica que en la Web, la Oficina de Control de Activos del Departamento del Tesoro explica que la facultad de imponer sanciones a cualquier ciudadano extranjero por la comisión de actos de terrorismo, narcotráfico y tráfico de armas o proliferación de armas de producción masiva a extranjeros, grupos o entidades se enmarca en las Ordenes Ejecutivas de los Presidentes de ese país para resguardar la seguridad nacional.
Esto se traduce en que las sanciones impuestas no son el resultado de investigaciones policiales y judiciales apegados a los procedimientos legales de ese país y de respeto a los derechos humanos de los “imputados”. El procedimiento para colocar a cualquier incauto en las fulanas listas se limita a la realización de “consultas” entre el Departamento del Tesoro, el Departamento de Estado y la Procuraduría General estadounidenses. Impensable que en la República Bolivariana de Venezuela el Presidente decida arrogarse facultades que solo son competencia del Poder Ciudadano y el Poder judicial.
En la página web del Departamento de Estado no aparece colgada ninguna prueba -producto del esfuerzo investigativo-, la más mínima, que de, al menos, una apariencia de legalidad a las medidas unilaterales coercitivas del Gobierno estadounidense. No se atrevieron a hacer mención de la caja de Pandora, ya deslegitimada, de la computadora de Raúl Reyes No aparece tampoco ninguna información sobre la solicitud de asistencia jurídica mutua que tendría que haber efectuado el gobierno estadounidense al Estado venezolano para realizar sus investigaciones. No aparece porque no existe.
Cómo se permite el Gobierno estadounidense sancionar a un grupo de venezolanos, sin efectuar los trámites judiciales correspondientes? De qué se trata?.
Los partidos congregados en la MUD, inmediatamente, se sumaron a la patraña estadounidense apoyando tal tropelía. Eso los retrata de cuerpo entero. Acá piden justicia apegada a la letra constitucional y las leyes de la Republica. Eso es correcto y es un derecho de todos los venezolanos. Pero ante las medidas ilegales del Gobierno estadounidense se adhieren y se convierten en sus más fervientes defensores.
Ilenia Medina*
Rafael Uzcategui*
*Miembros del secretariado de PPT