lunes, 4 de junio de 2012

LA CIDH CONTRA LA PARED


LA CIDH CONTRA LA PARED
Necesario es realizar la I Conferencia de los Estados Parte de la Convención.
Parece una broma pero es verdad. La Organización de Estados Americanos finalmente debatirá políticamente sobre la Comisión Interamericana de derechos Humanos. Será, sin duda, un debate histórico,  si los Cancilleres de la región  terminan de perder el temor reverencial que hasta ahora aún le guardan, a este órgano del sistema interamericano de derechos humanos, por su capacidad de manipulación política.
Habrá coincidencias importantes acerca del tema de los derechos humanos. Una de ellas será  que  el sistema funcione para mejorar  la defensa y respeto de los derechos humanos de los ciudadanos de los países miembros cuando, los sistemas nacionales de derechos humanos de un Estado, efectivamente, no hayan atendido la violación de un derecho que debía ser protegido y, específicamente, cuando se hayan agotado todos  los recursos procesales internos.
Hasta ahora Estados Unidos y Canadá han pretendido, con los países que no son dóciles, extorsionarlos con algún mecanismo  del sistema interamericano de derechos humanos y casi siempre ha sido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que se presta para esos oscuros fines. Incluso han trabajado para tratar que los sistemas nacionales sean  sustituidos, prácticamente, por la CIDH. Eso es inaceptable.  Como han pretendido, sin lograrlo, con Venezuela, y como han hecho con Haití, entre otros países.
En el artículo que gentilmente publicara  Aporrea intitulado “Algunas Recomendaciones al Consejo de Estado sobre la CIDH”  comentaba que Venezuela, desde el año 2002, había liderado en la OEA la rebelión contra los desmanes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que habíamos impulsado,  en la Comisión de Asuntos Jurídicos y políticos,  espacios de reflexión y de crítica al comportamiento poco ortodoxo de este órgano del sistema interamericano. Incluso, en muchas ocasiones enfrentada a la Corte Interamericana que se rige por el marco legal y la CIDH se rige por las “orientaciones” que los “financistas”  de la CIDH dan para hacer seguimiento a la “situación” de los derechos humanos en algunos Estados.
La resolución que se discute ahora tiene como objeto  revisar los mecanismos y metodología que utiliza la CIDH para mejorar el respeto, es de esperarse, de los derechos protegidos de la persona humana, desde la perspectiva de la causa de los derechos  y no del acorralamiento político de un Estado. Para esto sugiero debe trabajar más procurando la conciliación, cuando no hayan ocurrido  daños irreparables, entre la víctima de un derecho violado y el Estado.
La  onda crítica que Venezuela abrió contra la CIDH, por su abierto respaldo al golpe de Estado; por negar  medidas cautelares contra un Jefe de estado y sus ministros; por actuar como una agencia del departamento de Estado; por su apoyo a los golpistas venezolanos, por su grosera y sesgada  “metodología” en el tratamiento de los casos de derechos humanos en Venezuela, Haití y Cuba y la abierta hostilidad de Santiago Cantón, Secretario Ejecutivo de la CIDH contra Venezuela permitió que las delegaciones de los Estados Miembros, con sus propias criticas,  coincidieran y avanzaran hasta la creación de un Grupo de Trabajo Especial encargado de plantear una serie de modificaciones importantes para corregir el comportamiento sesgado y politizado de la CIDH.       
Otro  de los temas que se aborda, también ahora, es el estatus del secretario ejecutivo de la CIDH que se ha convertido en una persona poderosa y temida, por su relacionamiento con las ONGs,  pagadas por el Departamento de Estado, y que fueron  utilizadas por Cantón, como su pequeño ejercito, para hostilizar a algunos gobiernos. Este cargo debe ser meramente administrativo, supeditado, únicamente, a dar apoyo a los comisionados miembros de la Comisión. Otros temas importantes son el financiero y el de las relatorías, particularmente,  la Relatoría de Libertad de Expresión que se ha convertido en una comisión “independiente” y solo  rinde cuenta a la SIP.
Sin embargo, ninguno  de los avances, de alcanzarse alguno, será efectivamente posible si los Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos -que son los verdaderos “titulares” del sistema interamericano de protección, porque  sin su anuencia no existiría el propio sistema-, no se ponen los pantalones largos y aprueban una muy breve resolución para la celebración de la Primera Conferencia de los Estados Parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos para revisar el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos y para, de ser necesario, realizar modificaciones consideradas necesarias al texto de la Convención.
Es de hacer notar que la Convención  no establece un mecanismo de revisión por parte de los Estados que han ratificado este importante instrumento internacional. Eso ha constituido un grave error, por cuanto los Estados Parte, no pueden renunciar al derecho y al deber de revisar el sistema que ellos mismos han permitido, soberanamente, que exista. Tampoco la Convención lo prohíbe, y es un derecho de los Estados parte de un instrumento internacional. Por lo tanto, el gran avance, sustantivo, es que se adopte una resolución convocando La Conferencia de los Estados Parte de la Convención. La resolución debe definir la fecha para su celebración, que país la convoca, o pedir que la convoque la propia Secretaria General de la OEA;  el Estado Parte que  ofrece la sede; aprobar el apoyo técnico que debe ofrecer la Secretaria General de la OEA; plantearse algunas reuniones preparatorias antes de la Conferencia que pueden realizarse en la sede de la Misión del  Estado que será sede de la Conferencia, etc. La agenda de la Conferencia debe ser la revisión del funcionamiento del SIDH; problemas y soluciones. El término revisión en lenguaje jurídico y diplomático es muy importante porque abre las posibilidades de modificar el texto de la Convención.  
Importante aclarar que cuando se habla de los Estados Parte nos referimos a los Estados que han ratificado la Convención y cuando nos referimos a los Estados Miembros nos referimos a los miembros de la OEA. Esa aclaratoria es importantísima porque en la Conferencia de la cual hablamos no participaría Estados Unidos y Canadá y, lamentablemente,  los países del Caribe que tampoco son Parte de la Convención.
Esto que propongo no es ninguna novedad. En la OEA existen otros instrumentos interamericanos del cual no son Parte todos los Estados Miembros y entonces los Estados Parte consideran, si los No Parte lo solicitan, si les permiten o no participar, solo como observadores, y en cuáles sesiones podrían participar.
En todos estos años son las resoluciones de la Cumbre de las Américas la que han monitoreado los “avances” del sistema interamericano de Derechos Humanos desde la Cumbre de Quebec. Esto debe acabarse. Razones jurídicas hay muchas:   1. Las fulanas Cumbres de las Américas no son órganos de la OEA. Las Cumbre de las Américas, es un mecanismo de “dialogo y concertación política” entre los Jefes de Estado del continente ideado en la administración Clinton. 2. No todos los Estados Miembros de la OEA son Parte de la Convención como Estados Unidos y Canadá. 3. No se puede avalar un sistema de doble rasero. 4. No puede permitirse que Estados Unidos y Canadá paguen para que el sistema interamericano funcione como  estos países conciben el “respeto” a los derechos humanos. 
No esta demás señalar que de lo que se trata es  impedir que el sistema que los Estados crearon para proteger a los ciudadanos  continúe como un mecanismo perverso de control contra los Estados democráticos del continente que no son lacayos ni dóciles a los planes de avasallamiento de Estados Unidos y Canadá.
Creo, firmemente, que debe existir un sistema interamericano, o regional, en materia de derechos humanos que funcione cuando fallan los sistemas nacionales, pero de la misma manera, debe existir una relación de promoción y de cooperación, en la materia, entre los órganos del sistema y los Estados para atender a los sujetos de protección.
El sistema que ahora existe no  sirve  a los sujetos protegidos ni a los Estados que, al final de cuentas, son los garantes del disfrute de esos derechos. Los Estados del Sur de esta nuestra América Latina han promovido conceptos, y políticas, altamente revolucionarias para hacer posible el goce efectivo de todos los derechos humanos en la procura del bien común como debe ocurrir en una sociedad profundamente democrática.

Ilenia Medina
Diplomática y analista internacional