miércoles, 9 de mayo de 2012

Algunas Recomendaciones al Consejo de Estado en relación a la CIDH



Algunas Recomendaciones al Consejo de Estado en relación a la CIDH

*Ilenia Medina
09 de mayo de 2012



Recientemente, el 30 de abril de 2012, en una alocución desde Miraflores, y antes de partir a Cuba para retomar su terapia, el Presidente Chávez  firma el proyecto de  reforma a la anhelada e histórica  Ley Orgánica del Trabajo y anuncia que solicitará al Consejo de Estado, -para ello instruye a su conformación siendo un mecanismo constitucional de consulta-, que  estudie la mejor manera de retirarnos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y le formule recomendaciones sobre este particular asunto.
Ayer, 08 de mayo, la Asamblea Nacional aprobó por votación nominal, luego de un debate acalorado, respaldar la petición del Presidente de la República de retirar a Venezuela de la CIDH, votación que se efectuó a  solicitud de los diputados de la oposición.  Es evidente que este espaldarazo por la Asamblea Nacional allanará el camino para adoptar el procedimiento que corresponda, de reafirmarse la postura presidencial sobre el retiro de Venezuela del Sistema Interamericano.  
A pesar de lo anterior,  dos comentarios iniciales se hacen necesarios para comenzar el abordaje del tema y  aspiro que los miembros del Consejo de Estado los tengan presente  en la tarea que les fue encomendada,  siendo que entre sus miembros existe una  experiencia acumulada importante para examinar concienzudamente los pliegues profundos de la tarea.
Estos comentarios son: primero, que los organismos internacionales se constituyen en lo que los Estados Miembros determinan que sea y, dos, que efectivamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH es un mecanismo que, lamentablemente,  metabolizo su accionar con la “visión”  que en materia de derechos humanos manejan Estados Unidos y  Canadá. Pero este accionar si los Estados quieren, y actúan en consecuencia, puede ser neutralizada y modificada sustantivamente.
Un ejemplo de lo que señalo es que las naciones hermanas, en el año 2003, en pleno desarrollo de la hostilidad de Estados Unidos contra Venezuela –y no existía para ese entonces PETROCARIBE- apoyaron al Dr. Freddy Gutiérrez, para su ingreso, por Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, sorpresivamente, no apoyaron al candidato de Estados Unidos, quedando este país, por vez primera,  fuera de la CIDH. Valga señalar que fuimos testigos de los esfuerzos desplegados entre los países del Caribe por el Secretario de Estado,  el propio Colin Powell,  jamaiquino de origen, para que estas naciones no apoyaran a Venezuela. 

Aquellos fueron días memorables de irreductible hermandad con Venezuela. De lo que hablo lo saben  también, de primera mano, al igual que el Embajador Jorge Valero y quien escribe este articulo,  los embajadores Roy Chaderton y German Mundaraín, miembros principales del Consejo de Estado.  
Nos correspondió, personalmente, estar en la OEA del año 2000 al 2005.  Durante los años más difíciles para el proceso político revolucionario venezolano. Estuvímos allí cuando no existía en ese organismo la correlación de fuerza favorable, como existe ahora, y sin embargo, la delegación enfrento con bastante eficacia los peligros que se cernían para nuestro país.
Pudimos conocer cómo se maneja la Comisión, y su  actuación antes, durante y después del golpe de Estado. No se le echa cuentos a quien sabe historias. En esa oportunidad nos dedicamos a abrir espacios de reflexión, en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, para señalar de manera muy cruda, los graves faltas de la Comisión, principalmente, eu apoyo al Golpe de Estado, la negación en otorgar  medidas cautelares al Presidente Chávez y a sus ministros; la complicidad con los medios privados de comunicación venezolanos; el hostigamiento a Haití y Cuba, entre otras importantes críticas. Por vez primera, a partir de esas iniciativas los Estados se animaban a señalar, abiertamente, críticas a la CIDH y a su Secretario Ejecutivo. lLovían entonces planteamientos para que la CIDH modificara su metodología. Quedo establecido, en la OEA, un ejercicio para la revisión de los criterios con los cuales evalúan  a los Estados. También fue en esos momento que, -luego de la aberrante Visita In Loco que , en 2002, realizara la CIDH  a Venezuela y del Informe que  presentara inmediatamente  de esta visita, sin considerar las observaciones realizadas por Venezuela-,  se le anunció a la Comisión que no volvería a Venezuela hasta que reconociera que había apostado al Golpe de Estado, desconociendo su papel como órgano de protección de los Derechos Humanos.
Esta actuación de la delegación venezolana estaba acompañada por la gestión que, por otro lado, hacía el Agente del Estado Venezolano para los derechos humanos ante la CIDH y la Corte, en conjunción con todas las instituciones nacionales vinculadas los derechos humanos, intentando responder eficazmente  a las recomendaciones de la Comisión y las decisiones de la Corte sobre los casos admitidos en esa materia.    
  
La decisión del Presidente Chávez de solicitar recomendaciones al Consejo de Estado   es  indicativo de  la clara  conciencia que tiene sobre la trascendencia  y los desafíos que entraña  tal medida y,  por otro, subraya la delicada tarea que tienen los miembros del Consejo de estar a la altura de las y la circunstancia.  Sus miembros  no  pueden equivocarse.

En ese orden, el  Consejo de Estado debe saber, de manera diáfana, que si de lo que se trata es evitar que la CIDH no tenga competencia sobre Venezuela,  el Gobierno  debe prepararse para denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos y la Carta de la OEA. Ese es el camino procedimentalmente hablando. Ese camino debe conducir necesariamente a pasearse por  los mecanismos normativos que deben accionarse para una medida de tal magnitud, y entre otras razones, no menos importante, los mecanismos internos, porque a la Convención Americana le fue dada rango constitucional.

Se enfrenta el Consejo de Estado, entonces,  a  la necesidad de evaluar  los pro y los contra de 
renunciar a nuestra membresía en la Organización de Estados Americanos.

Esto debe llevar necesariamente al Consejo a evaluar si la CELAC, y los organismos subregionales como Unasur, entre otros, están ya lo suficientemente maduros para asumir los temas de derechos humanos. Esto significa impulsar estudios, debates y negociaciones importantes desde el ámbito jurídico, pero fundamentalmente, concretar la voluntad política de las naciones hermanas para avanzar a donde se quiere, y necesitamos marchar.     

Considerando los pliegues de ese importante y delicado  planteamiento hecho por el Jefe de Estado al Consejo recomiendo debe  analizar desde lo jurídico y en lo político, el estatus de la CIDH en la OEA y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cómo  “alegremente” ha venido haciendo acuerdos con otras instancias internacionales extralimitándose en sus competencias.

Aunque no es exactamente así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es promovida, con éxito,  por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión como  un órgano “principal”   de la Organización de Estados Americanos dado que la misma aparece entre los órganos funcionales  fundacionales de la Organización, según los artículos 53  y 106 de la  Carta de la OEA.

El artículo 53   determina que la Organización “realiza sus fines por medio de a) la Asamblea General, b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones exteriores, c) Los Consejos (el Consejo Permanente y el Consejo de Desarrollo Integral, este último siempre  relegado), d) el Comité Jurídico Interamericano; e)la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros órganos.   

Mas adelante, el artículo 106 establece que la Comisión tendrá como función principal la de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y de servir de órgano consultivo a la OEA en esta materia. En el mismo artículo se decide que “habrá una Convención que determinará la estructura, competencia y  procedimiento de dicha Comisión, así como de los otros órganos encargados en la materia”.

Y lo que es más importante, el artículo 145 de la Carta recoge la voluntad  originaria  de los Estados Miembros  de la OEA acerca de darle un carácter “transitorio”  a esa Comisión y determina que “mientras no entre en vigor la Convención Interamericana de derechos humanos, la actual Comisión velará por la observancia de tales derechos”. Y determina que esta debe ser suprimida luego que entre en vigor la Convención.

Sin embargo, años después, cuando se elabora y se aprueba la Convención Interamericana de Derechos Humanos   la gran sorpresa es que el artículo 35 establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “representa a todos los Estados miembros de la Organización”, pero se mantiene, sin ninguna “alteración” el mencionado artículo 145 de la Carta.  
Obviamente el artículo 35 de la Convención fue elaborado contrariando  la Carta de la OEA por cuanto este instrumento jurídico fundamental determina que la Comisión debía ser  “suprimida”, en el entendido que todos los estados miembros de la OEA se harían parte de la Convención y por ende, la mención de la CIDH debía ser eliminada en el texto de la Carta de la OEA.

El Pacto de San José  institucionaliza, de esta manera, un sistema  de derechos humanos, de  doble rasero, lo cual  creo las condiciones  para que este mecanismo haya sido completamente “intervenido” por Estados Unidos y Canadá, perdiendo la legitimidad, la credibilidad, el equilibrio, la transparencia y, fundamentalmente, el apego y respeto a la causa de los derechos humanos de los pueblos,  que requieren tener  tanto la Comisión como la Corte Interamericana de derechos humanos.   
Evidentemente fue la formula encontrada para satisfacer a  Estados Unidos, a pesar que la Convención tiene una serie de clausulas que se amoldan a sus necesidades. Pero como  declaró  un miembro de la delegación estadounidense, en el año 2004, durante una reunión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA: “no esperen que nos hagamos parte de la Convención, para Estados Unidos es un problema de seguridad de Estado”.

Es cierto que la Comisión tiene varias facetas en su historia, particularmente, cuando enfrento la brutalidad de las dictaduras latinoamericanas; pero también es cierto que los comisionados venezolanos en la CIDH, en la época del puntofijismo, evitaron que los casos mas resonados en materia de violación de derechos humanos fueran examinados por la CIDH y por la Corte.

El tema es de suma complejidad desde lo jurídico, lo político y lo geoestratégico, en un mundo cada vez mas convulsionado. Los sistemas nacionales de derechos humanos  tienen la responsabilidad principal,  en materia de  protección, defensa y garantía de los derechos humanos de los ciudadanos de los respectivos países, y no deja de ser cierto que los sistemas internacionales son  subsidiarios, de los sistemas nacionales, por voluntad de los propios Estados Queda claro también que estos no son complementarios como siempre ha pretendido Estados Unidos y repitió anoche, como “buena chica” en su intervención, la diputada María Corona Machado, con lo cual se pretende colocar “a la par” los sistemas nacionales con los internacionales. Nada más alejado del derecho internacional y de la necesidad de los pueblos.   

 En el entendido que el Consejo de Estado debe presentar recomendaciones al Presidente Chávez para la salida de Venezuela del sistema interamericano, nos permitimos contribuir con lo siguiente:
1.      
 Hacer una programación para escuchar a quienes les puedan ofrecer información y perspectivas distintas, como por ejemplo, el Dr. Freddy Gutiérrez y  a la Dra.  Luz Patricia Mejía, comisionados venezolanos durante el Gobierno del Presidente Chávez. Serán muy valiosos  sus aportes en la materia.
2.    
  Analizar, en el actual contexto,  la actuación de la Agencia  del Estado venezolano ante la CIDH y la Corte y la relación de cooperación de las instituciones nacionales con la Agencia.
3.      Evaluar a la luz de las realidades geopolíticas,  las competencias de  la CIDH y la Corte, en base a la Convención Americana de Derechos Humanos y las nuevas relaciones de cooperación con el Consejo de Derechos Humanos y  con la Corte Penal Internacional. Los Estados Parte que son los garantes del sistema de protección no pueden admitir que los órganos, la CIDH y la Corte, actúen fuera de lo establecido en la Convención.
4.      
 La Convención tiene una grave falencia, y ésta es que no existe un mecanismo para que los Estados Parte efectúen una Conferencia de los Estados Parte para analizar cómo funciona el sistema interamericano de derechos humanos. Eso debe ser estudiado.
5.      Parece más que necesario, urgente, la creación de nuevos mecanismos de protección de derechos humanos, en el marco de la CELAC y UNASUR; sin embargo, el sentido de responsabilidad indica que deben preverse las distintas situaciones que deben sortearse.

6.      Me parece necesario que nuestra Cancilleria trabaje para que en la Asamblea General de la OEA que se realizará este año en  Bolivia, se apruebe una resolución para la realización de una Conferencia de los Estados Parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Como decía, si bien la Convención no lo incluye,  nada impide tampoco que los Estados Parte lo hagan. México ha propuesto desde el año 2003  hasta el año 2010, apoyado por Venezuela se efectúe una Conferencia Interamericana. Esta incluiría a Estados Unidos y Canadá, y a los otros países del Caribe que no son miembros. Ya es hora que se efectúe una Conferencia, preferiblemente de los Estados Parte. Yo me la jugaría por eso. Y que de allí surja todo lo que debe surgir.

 De los treinta y cuatro Estados Miembros de la Organización nueve (09) nunca han ratificado la Convención y se rigen en esta materia por los vericuetos que les permite el artículo 106 de la Carta de la OEA y el artículo 35 de la Convención o el Pacto de San José de Costa Rica ya arriba comentado. Estos países son: Antigua y barbuda; Bahamas, Canadá; Estados Unidos, Grenada; Guyana; san Kitts y Nevis; Santa Lucia y San Vicente y las Granadinas.

Trinidad y Tobago denunció la Convención en 1998, bajo el argumento que su ordenamiento jurídico contempla la pena de muerte y esta  contraría  la Convención, palabras mas, palabras menos.  Eso se traduce que la Corte no puede actuar en los casos de DDHH para este pais .  En  la página de la OEA se puede encontrar las declaraciones y  reservas que los Estados Parte hicieron al texto de la Convención en el momento que presentaron los instrumentos de ratificación.  

Venezuela, en la OEA ha liderado la rebelión contra la CIDH y sus desmanes. Creo que debe continuar esa tarea para consolidar la región como un bloque sólido, donde la causa de los derechos humanos sea efectivamente para los pueblos; para que no se usen sus órganos internacionales de derechos humanos como mecanismos de control de los países. Es necesario reivindicar, y subrayar,  el respeto del Estado Venezolano a todos los todos los derechos humanos, porque de lo que se trata es denunciar la perversión en que han incurrido los órganos, particularmente la CIDH, tal como ocurrió con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De los Estados dependerá que el Consejo de Derechos Humanos no tenga la misma suerte.  

Ahora bien, finalmente, sea cual fuere la decisión a ser adoptada, se requerirán  de niveles muy altos de coordinación, en el ámbito interno y en lo internacional, de las instituciones que componen el Estado venezolano para que la República Bolivariana de Venezuela continúe siendo una abanderada de la causa de los derechos humanos, como corresponde a una revolución cuyo centro es el ser humano.

*Diplomática y analista internacional



No hay comentarios:

Publicar un comentario