Algunas Recomendaciones
al Consejo de Estado en relación a la CIDH
*Ilenia Medina
09 de mayo de 2012
Recientemente, el 30 de
abril de 2012, en una alocución desde Miraflores, y antes de partir a Cuba para
retomar su terapia, el Presidente Chávez
firma el proyecto de reforma a la
anhelada e histórica Ley Orgánica del
Trabajo y anuncia que solicitará al Consejo de Estado, -para ello instruye a su
conformación siendo un mecanismo constitucional de consulta-, que estudie la mejor manera de retirarnos de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y le formule recomendaciones sobre
este particular asunto.
Ayer, 08 de mayo, la
Asamblea Nacional aprobó por votación nominal, luego de un debate acalorado,
respaldar la petición del Presidente de la República de retirar a Venezuela de
la CIDH, votación que se efectuó a solicitud de los diputados de la oposición. Es evidente que este espaldarazo por la
Asamblea Nacional allanará el camino para adoptar el procedimiento que
corresponda, de reafirmarse la postura presidencial sobre el retiro de
Venezuela del Sistema Interamericano.
A pesar de lo anterior,
dos comentarios iniciales se hacen
necesarios para comenzar el abordaje del tema y aspiro que los miembros del Consejo de Estado
los tengan presente en la tarea que les fue encomendada, siendo que entre sus miembros existe una experiencia acumulada importante para examinar
concienzudamente los pliegues profundos de la tarea.
Estos comentarios son: primero, que
los organismos internacionales se constituyen en lo que los Estados Miembros determinan que
sea y, dos, que efectivamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH
es un mecanismo que, lamentablemente,
metabolizo su accionar con la “visión”
que en materia de derechos humanos manejan Estados Unidos y Canadá. Pero este accionar si los Estados
quieren, y actúan en consecuencia, puede ser neutralizada y modificada
sustantivamente.
Un ejemplo de lo que señalo es que las naciones hermanas, en
el año 2003, en pleno desarrollo de la hostilidad de Estados Unidos contra Venezuela
–y no existía para ese entonces PETROCARIBE- apoyaron al Dr. Freddy Gutiérrez,
para su ingreso, por Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y, sorpresivamente, no apoyaron al candidato de Estados Unidos,
quedando este país, por vez primera,
fuera de la CIDH. Valga señalar que fuimos testigos de los esfuerzos
desplegados entre los países del Caribe por el Secretario de Estado, el propio Colin Powell, jamaiquino de origen, para que estas naciones
no apoyaran a Venezuela.
Aquellos fueron días memorables de irreductible hermandad con Venezuela. De lo que hablo lo saben también, de primera mano, al igual que el Embajador Jorge Valero y quien escribe este articulo, los embajadores Roy Chaderton y German Mundaraín, miembros principales del Consejo de Estado.
Aquellos fueron días memorables de irreductible hermandad con Venezuela. De lo que hablo lo saben también, de primera mano, al igual que el Embajador Jorge Valero y quien escribe este articulo, los embajadores Roy Chaderton y German Mundaraín, miembros principales del Consejo de Estado.
Nos correspondió, personalmente, estar en la OEA del año 2000
al 2005. Durante los años más difíciles
para el proceso político revolucionario venezolano. Estuvímos allí cuando no
existía en ese organismo la correlación de fuerza favorable, como existe ahora,
y sin embargo, la delegación enfrento con bastante
eficacia los peligros que se cernían para nuestro país.
Pudimos conocer cómo se maneja la Comisión, y su actuación antes, durante y después del golpe
de Estado. No se le echa cuentos a quien sabe historias. En esa oportunidad nos
dedicamos a abrir espacios de reflexión, en la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos, para señalar de manera muy cruda, los graves faltas de la Comisión,
principalmente, eu apoyo al Golpe de Estado, la negación en otorgar medidas cautelares
al Presidente Chávez y a sus ministros; la complicidad con los medios privados
de comunicación venezolanos; el hostigamiento a Haití y Cuba, entre otras importantes
críticas. Por vez primera, a partir de esas iniciativas los Estados se animaban
a señalar, abiertamente, críticas a la CIDH y a su Secretario Ejecutivo.
lLovían entonces planteamientos para que la CIDH modificara su metodología. Quedo
establecido, en la OEA, un ejercicio para la revisión de los criterios con los cuales evalúan
a los Estados. También fue en esos
momento que, -luego de la aberrante Visita In Loco que , en 2002, realizara la CIDH a Venezuela y del Informe que presentara
inmediatamente de esta visita, sin
considerar las observaciones realizadas por Venezuela-, se le anunció a la
Comisión que no volvería a Venezuela hasta que reconociera que había apostado
al Golpe de Estado, desconociendo su papel como órgano de protección de los
Derechos Humanos.
Esta actuación de la delegación venezolana estaba acompañada por la gestión que, por otro lado, hacía el Agente del Estado Venezolano
para los derechos humanos ante la CIDH y la Corte, en conjunción con todas las
instituciones nacionales vinculadas los derechos humanos, intentando responder
eficazmente a las recomendaciones de la Comisión y las decisiones
de la Corte sobre los casos admitidos en esa materia.
La decisión del
Presidente Chávez de solicitar recomendaciones al Consejo de Estado es indicativo de
la clara conciencia que tiene sobre
la trascendencia y los desafíos que
entraña tal medida y, por otro, subraya la delicada tarea que
tienen los miembros del Consejo de estar a la altura de las y la circunstancia.
Sus miembros no pueden equivocarse.
En ese orden, el Consejo de Estado debe saber, de manera diáfana, que si de lo que se trata es evitar que la CIDH no tenga competencia sobre Venezuela, el Gobierno debe prepararse para denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos y la Carta de la OEA. Ese es el camino procedimentalmente hablando. Ese camino debe conducir necesariamente a pasearse por los mecanismos normativos que deben accionarse para una medida de tal magnitud, y entre otras razones, no menos importante, los mecanismos internos, porque a la Convención Americana le fue dada rango constitucional.
Se enfrenta el Consejo de Estado, entonces, a la necesidad de evaluar los pro y los contra de
renunciar a nuestra membresía en la Organización de Estados Americanos.
Esto debe llevar necesariamente al Consejo a evaluar si la CELAC, y los organismos subregionales como Unasur, entre otros, están ya lo suficientemente maduros para asumir los temas de derechos humanos. Esto significa impulsar estudios, debates y negociaciones importantes desde el ámbito jurídico, pero fundamentalmente, concretar la voluntad política de las naciones hermanas para avanzar a donde se quiere, y necesitamos marchar.
Considerando los pliegues de ese importante y delicado planteamiento hecho por el Jefe de Estado al Consejo recomiendo debe analizar desde lo jurídico y en lo político, el estatus de la CIDH en la OEA y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cómo “alegremente” ha venido haciendo acuerdos con otras instancias internacionales extralimitándose en sus competencias.
Aunque no es exactamente así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es promovida, con éxito, por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión como un órgano “principal” de la Organización de Estados Americanos dado que la misma aparece entre los órganos funcionales fundacionales de la Organización, según los artículos 53 y 106 de la Carta de la OEA.
El artículo 53 determina que la Organización “realiza sus fines por medio de a) la Asamblea General, b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones exteriores, c) Los Consejos (el Consejo Permanente y el Consejo de Desarrollo Integral, este último siempre relegado), d) el Comité Jurídico Interamericano; e)la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros órganos.
Mas adelante, el artículo 106 establece que la Comisión tendrá como función principal la de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y de servir de órgano consultivo a la OEA en esta materia. En el mismo artículo se decide que “habrá una Convención que determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como de los otros órganos encargados en la materia”.
Y lo que es más importante, el artículo 145 de la Carta recoge la voluntad originaria de los Estados Miembros de la OEA acerca de darle un carácter “transitorio” a esa Comisión y determina que “mientras no entre en vigor la Convención Interamericana de derechos humanos, la actual Comisión velará por la observancia de tales derechos”. Y determina que esta debe ser suprimida luego que entre en vigor la Convención.
Sin embargo, años después, cuando se elabora y se aprueba la Convención Interamericana de Derechos Humanos la gran sorpresa es que el artículo 35 establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “representa a todos los Estados miembros de la Organización”, pero se mantiene, sin ninguna “alteración” el mencionado artículo 145 de la Carta.
Obviamente el artículo 35 de la Convención fue elaborado
contrariando la Carta de la OEA por
cuanto este instrumento jurídico fundamental determina que la Comisión debía ser
“suprimida”, en el entendido que todos
los estados miembros de la OEA se harían parte de la Convención y por ende, la
mención de la CIDH debía ser eliminada en el texto de la Carta de la OEA.
El Pacto de San José institucionaliza, de esta manera, un sistema de derechos humanos, de doble rasero, lo cual creo las condiciones para que este mecanismo haya sido completamente “intervenido” por Estados Unidos y Canadá, perdiendo la legitimidad, la credibilidad, el equilibrio, la transparencia y, fundamentalmente, el apego y respeto a la causa de los derechos humanos de los pueblos, que requieren tener tanto la Comisión como la Corte Interamericana de derechos humanos.
Evidentemente fue la formula encontrada para satisfacer
a Estados Unidos, a pesar que la
Convención tiene una serie de clausulas que se amoldan a sus necesidades. Pero
como declaró un miembro de la delegación estadounidense, en
el año 2004, durante una reunión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos de la OEA: “no esperen que nos hagamos parte de la Convención, para
Estados Unidos es un problema de seguridad de Estado”.
Es cierto que la Comisión tiene varias facetas en su historia, particularmente, cuando enfrento la brutalidad de las dictaduras latinoamericanas; pero también es cierto que los comisionados venezolanos en la CIDH, en la época del puntofijismo, evitaron que los casos mas resonados en materia de violación de derechos humanos fueran examinados por la CIDH y por la Corte.
El tema es de suma complejidad desde lo jurídico, lo político y lo geoestratégico, en un mundo cada vez mas convulsionado. Los sistemas nacionales de derechos humanos tienen la responsabilidad principal, en materia de protección, defensa y garantía de los derechos humanos de los ciudadanos de los respectivos países, y no deja de ser cierto que los sistemas internacionales son subsidiarios, de los sistemas nacionales, por voluntad de los propios Estados Queda claro también que estos no son complementarios como siempre ha pretendido Estados Unidos y repitió anoche, como “buena chica” en su intervención, la diputada María Corona Machado, con lo cual se pretende colocar “a la par” los sistemas nacionales con los internacionales. Nada más alejado del derecho internacional y de la necesidad de los pueblos.
En el entendido que el Consejo de Estado debe presentar recomendaciones al Presidente Chávez para la salida de Venezuela del sistema interamericano, nos permitimos contribuir con lo siguiente:
1.
Hacer una programación para escuchar a quienes les puedan ofrecer información y perspectivas distintas, como por ejemplo, el Dr. Freddy Gutiérrez y a la Dra. Luz Patricia Mejía, comisionados venezolanos durante el Gobierno del Presidente Chávez. Serán muy valiosos sus aportes en la materia.
Hacer una programación para escuchar a quienes les puedan ofrecer información y perspectivas distintas, como por ejemplo, el Dr. Freddy Gutiérrez y a la Dra. Luz Patricia Mejía, comisionados venezolanos durante el Gobierno del Presidente Chávez. Serán muy valiosos sus aportes en la materia.
2.
Analizar, en el actual contexto, la actuación de la Agencia del Estado venezolano ante la CIDH y la Corte y la relación de cooperación de las instituciones nacionales con la Agencia.
Analizar, en el actual contexto, la actuación de la Agencia del Estado venezolano ante la CIDH y la Corte y la relación de cooperación de las instituciones nacionales con la Agencia.
3.
Evaluar a la luz de las realidades geopolíticas, las competencias de la CIDH y la Corte, en base a la Convención
Americana de Derechos Humanos y las nuevas relaciones de cooperación con el
Consejo de Derechos Humanos y con la
Corte Penal Internacional. Los Estados Parte que son los garantes del sistema
de protección no pueden admitir que los órganos, la CIDH y la Corte, actúen fuera
de lo establecido en la Convención.
4.
La Convención tiene una grave falencia, y ésta es que no existe un mecanismo para que los Estados Parte efectúen una Conferencia de los Estados Parte para analizar cómo funciona el sistema interamericano de derechos humanos. Eso debe ser estudiado.
La Convención tiene una grave falencia, y ésta es que no existe un mecanismo para que los Estados Parte efectúen una Conferencia de los Estados Parte para analizar cómo funciona el sistema interamericano de derechos humanos. Eso debe ser estudiado.
5.
Parece más que necesario, urgente, la creación de nuevos mecanismos de protección
de derechos humanos, en el marco de la CELAC y UNASUR; sin embargo, el sentido
de responsabilidad indica que deben preverse las distintas situaciones que
deben sortearse.
6.
Me parece necesario que nuestra Cancilleria trabaje para que en la Asamblea General de la OEA
que se realizará este año en Bolivia, se
apruebe una resolución para la realización de una Conferencia de los Estados
Parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Como decía, si bien
la Convención no lo incluye, nada impide
tampoco que los Estados Parte lo hagan. México ha propuesto desde el año 2003 hasta el año 2010, apoyado por Venezuela se
efectúe una Conferencia Interamericana. Esta incluiría a Estados Unidos y
Canadá, y a los otros países del Caribe que no son miembros. Ya es hora que se
efectúe una Conferencia, preferiblemente de los Estados Parte. Yo me la jugaría
por eso. Y que de allí surja todo lo que debe surgir.
De los treinta y cuatro Estados Miembros de la Organización nueve (09) nunca han ratificado la Convención y se rigen en esta materia por los vericuetos que les permite el artículo 106 de la Carta de la OEA y el artículo 35 de la Convención o el Pacto de San José de Costa Rica ya arriba comentado. Estos países son: Antigua y barbuda; Bahamas, Canadá; Estados Unidos, Grenada; Guyana; san Kitts y Nevis; Santa Lucia y San Vicente y las Granadinas.
Trinidad y Tobago denunció la Convención en 1998, bajo el argumento que su ordenamiento jurídico contempla la pena de muerte y esta contraría la Convención, palabras mas, palabras menos. Eso se traduce que la Corte no puede actuar en los casos de DDHH para este pais . En la página de la OEA se puede encontrar las declaraciones y reservas que los Estados Parte hicieron al texto de la Convención en el momento que presentaron los instrumentos de ratificación.
Venezuela, en la OEA ha liderado la rebelión contra la CIDH y sus desmanes. Creo que debe continuar esa tarea para consolidar la región como un bloque sólido, donde la causa de los derechos humanos sea efectivamente para los pueblos; para que no se usen sus órganos internacionales de derechos humanos como mecanismos de control de los países. Es necesario reivindicar, y subrayar, el respeto del Estado Venezolano a todos los todos los derechos humanos, porque de lo que se trata es denunciar la perversión en que han incurrido los órganos, particularmente la CIDH, tal como ocurrió con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De los Estados dependerá que el Consejo de Derechos Humanos no tenga la misma suerte.
Ahora bien, finalmente, sea cual fuere la decisión a ser adoptada, se requerirán de niveles muy altos de coordinación, en el ámbito interno y en lo internacional, de las instituciones que componen el Estado venezolano para que la República Bolivariana de Venezuela continúe siendo una abanderada de la causa de los derechos humanos, como corresponde a una revolución cuyo centro es el ser humano.
*Diplomática y analista internacional
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