miércoles, 9 de mayo de 2012

Algunas Recomendaciones al Consejo de Estado en relación a la CIDH



Algunas Recomendaciones al Consejo de Estado en relación a la CIDH

*Ilenia Medina
09 de mayo de 2012



Recientemente, el 30 de abril de 2012, en una alocución desde Miraflores, y antes de partir a Cuba para retomar su terapia, el Presidente Chávez  firma el proyecto de  reforma a la anhelada e histórica  Ley Orgánica del Trabajo y anuncia que solicitará al Consejo de Estado, -para ello instruye a su conformación siendo un mecanismo constitucional de consulta-, que  estudie la mejor manera de retirarnos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y le formule recomendaciones sobre este particular asunto.
Ayer, 08 de mayo, la Asamblea Nacional aprobó por votación nominal, luego de un debate acalorado, respaldar la petición del Presidente de la República de retirar a Venezuela de la CIDH, votación que se efectuó a  solicitud de los diputados de la oposición.  Es evidente que este espaldarazo por la Asamblea Nacional allanará el camino para adoptar el procedimiento que corresponda, de reafirmarse la postura presidencial sobre el retiro de Venezuela del Sistema Interamericano.  
A pesar de lo anterior,  dos comentarios iniciales se hacen necesarios para comenzar el abordaje del tema y  aspiro que los miembros del Consejo de Estado los tengan presente  en la tarea que les fue encomendada,  siendo que entre sus miembros existe una  experiencia acumulada importante para examinar concienzudamente los pliegues profundos de la tarea.
Estos comentarios son: primero, que los organismos internacionales se constituyen en lo que los Estados Miembros determinan que sea y, dos, que efectivamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH es un mecanismo que, lamentablemente,  metabolizo su accionar con la “visión”  que en materia de derechos humanos manejan Estados Unidos y  Canadá. Pero este accionar si los Estados quieren, y actúan en consecuencia, puede ser neutralizada y modificada sustantivamente.
Un ejemplo de lo que señalo es que las naciones hermanas, en el año 2003, en pleno desarrollo de la hostilidad de Estados Unidos contra Venezuela –y no existía para ese entonces PETROCARIBE- apoyaron al Dr. Freddy Gutiérrez, para su ingreso, por Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, sorpresivamente, no apoyaron al candidato de Estados Unidos, quedando este país, por vez primera,  fuera de la CIDH. Valga señalar que fuimos testigos de los esfuerzos desplegados entre los países del Caribe por el Secretario de Estado,  el propio Colin Powell,  jamaiquino de origen, para que estas naciones no apoyaran a Venezuela. 

Aquellos fueron días memorables de irreductible hermandad con Venezuela. De lo que hablo lo saben  también, de primera mano, al igual que el Embajador Jorge Valero y quien escribe este articulo,  los embajadores Roy Chaderton y German Mundaraín, miembros principales del Consejo de Estado.  
Nos correspondió, personalmente, estar en la OEA del año 2000 al 2005.  Durante los años más difíciles para el proceso político revolucionario venezolano. Estuvímos allí cuando no existía en ese organismo la correlación de fuerza favorable, como existe ahora, y sin embargo, la delegación enfrento con bastante eficacia los peligros que se cernían para nuestro país.
Pudimos conocer cómo se maneja la Comisión, y su  actuación antes, durante y después del golpe de Estado. No se le echa cuentos a quien sabe historias. En esa oportunidad nos dedicamos a abrir espacios de reflexión, en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, para señalar de manera muy cruda, los graves faltas de la Comisión, principalmente, eu apoyo al Golpe de Estado, la negación en otorgar  medidas cautelares al Presidente Chávez y a sus ministros; la complicidad con los medios privados de comunicación venezolanos; el hostigamiento a Haití y Cuba, entre otras importantes críticas. Por vez primera, a partir de esas iniciativas los Estados se animaban a señalar, abiertamente, críticas a la CIDH y a su Secretario Ejecutivo. lLovían entonces planteamientos para que la CIDH modificara su metodología. Quedo establecido, en la OEA, un ejercicio para la revisión de los criterios con los cuales evalúan  a los Estados. También fue en esos momento que, -luego de la aberrante Visita In Loco que , en 2002, realizara la CIDH  a Venezuela y del Informe que  presentara inmediatamente  de esta visita, sin considerar las observaciones realizadas por Venezuela-,  se le anunció a la Comisión que no volvería a Venezuela hasta que reconociera que había apostado al Golpe de Estado, desconociendo su papel como órgano de protección de los Derechos Humanos.
Esta actuación de la delegación venezolana estaba acompañada por la gestión que, por otro lado, hacía el Agente del Estado Venezolano para los derechos humanos ante la CIDH y la Corte, en conjunción con todas las instituciones nacionales vinculadas los derechos humanos, intentando responder eficazmente  a las recomendaciones de la Comisión y las decisiones de la Corte sobre los casos admitidos en esa materia.    
  
La decisión del Presidente Chávez de solicitar recomendaciones al Consejo de Estado   es  indicativo de  la clara  conciencia que tiene sobre la trascendencia  y los desafíos que entraña  tal medida y,  por otro, subraya la delicada tarea que tienen los miembros del Consejo de estar a la altura de las y la circunstancia.  Sus miembros  no  pueden equivocarse.

En ese orden, el  Consejo de Estado debe saber, de manera diáfana, que si de lo que se trata es evitar que la CIDH no tenga competencia sobre Venezuela,  el Gobierno  debe prepararse para denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos y la Carta de la OEA. Ese es el camino procedimentalmente hablando. Ese camino debe conducir necesariamente a pasearse por  los mecanismos normativos que deben accionarse para una medida de tal magnitud, y entre otras razones, no menos importante, los mecanismos internos, porque a la Convención Americana le fue dada rango constitucional.

Se enfrenta el Consejo de Estado, entonces,  a  la necesidad de evaluar  los pro y los contra de 
renunciar a nuestra membresía en la Organización de Estados Americanos.

Esto debe llevar necesariamente al Consejo a evaluar si la CELAC, y los organismos subregionales como Unasur, entre otros, están ya lo suficientemente maduros para asumir los temas de derechos humanos. Esto significa impulsar estudios, debates y negociaciones importantes desde el ámbito jurídico, pero fundamentalmente, concretar la voluntad política de las naciones hermanas para avanzar a donde se quiere, y necesitamos marchar.     

Considerando los pliegues de ese importante y delicado  planteamiento hecho por el Jefe de Estado al Consejo recomiendo debe  analizar desde lo jurídico y en lo político, el estatus de la CIDH en la OEA y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cómo  “alegremente” ha venido haciendo acuerdos con otras instancias internacionales extralimitándose en sus competencias.

Aunque no es exactamente así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es promovida, con éxito,  por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión como  un órgano “principal”   de la Organización de Estados Americanos dado que la misma aparece entre los órganos funcionales  fundacionales de la Organización, según los artículos 53  y 106 de la  Carta de la OEA.

El artículo 53   determina que la Organización “realiza sus fines por medio de a) la Asamblea General, b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones exteriores, c) Los Consejos (el Consejo Permanente y el Consejo de Desarrollo Integral, este último siempre  relegado), d) el Comité Jurídico Interamericano; e)la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros órganos.   

Mas adelante, el artículo 106 establece que la Comisión tendrá como función principal la de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y de servir de órgano consultivo a la OEA en esta materia. En el mismo artículo se decide que “habrá una Convención que determinará la estructura, competencia y  procedimiento de dicha Comisión, así como de los otros órganos encargados en la materia”.

Y lo que es más importante, el artículo 145 de la Carta recoge la voluntad  originaria  de los Estados Miembros  de la OEA acerca de darle un carácter “transitorio”  a esa Comisión y determina que “mientras no entre en vigor la Convención Interamericana de derechos humanos, la actual Comisión velará por la observancia de tales derechos”. Y determina que esta debe ser suprimida luego que entre en vigor la Convención.

Sin embargo, años después, cuando se elabora y se aprueba la Convención Interamericana de Derechos Humanos   la gran sorpresa es que el artículo 35 establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “representa a todos los Estados miembros de la Organización”, pero se mantiene, sin ninguna “alteración” el mencionado artículo 145 de la Carta.  
Obviamente el artículo 35 de la Convención fue elaborado contrariando  la Carta de la OEA por cuanto este instrumento jurídico fundamental determina que la Comisión debía ser  “suprimida”, en el entendido que todos los estados miembros de la OEA se harían parte de la Convención y por ende, la mención de la CIDH debía ser eliminada en el texto de la Carta de la OEA.

El Pacto de San José  institucionaliza, de esta manera, un sistema  de derechos humanos, de  doble rasero, lo cual  creo las condiciones  para que este mecanismo haya sido completamente “intervenido” por Estados Unidos y Canadá, perdiendo la legitimidad, la credibilidad, el equilibrio, la transparencia y, fundamentalmente, el apego y respeto a la causa de los derechos humanos de los pueblos,  que requieren tener  tanto la Comisión como la Corte Interamericana de derechos humanos.   
Evidentemente fue la formula encontrada para satisfacer a  Estados Unidos, a pesar que la Convención tiene una serie de clausulas que se amoldan a sus necesidades. Pero como  declaró  un miembro de la delegación estadounidense, en el año 2004, durante una reunión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA: “no esperen que nos hagamos parte de la Convención, para Estados Unidos es un problema de seguridad de Estado”.

Es cierto que la Comisión tiene varias facetas en su historia, particularmente, cuando enfrento la brutalidad de las dictaduras latinoamericanas; pero también es cierto que los comisionados venezolanos en la CIDH, en la época del puntofijismo, evitaron que los casos mas resonados en materia de violación de derechos humanos fueran examinados por la CIDH y por la Corte.

El tema es de suma complejidad desde lo jurídico, lo político y lo geoestratégico, en un mundo cada vez mas convulsionado. Los sistemas nacionales de derechos humanos  tienen la responsabilidad principal,  en materia de  protección, defensa y garantía de los derechos humanos de los ciudadanos de los respectivos países, y no deja de ser cierto que los sistemas internacionales son  subsidiarios, de los sistemas nacionales, por voluntad de los propios Estados Queda claro también que estos no son complementarios como siempre ha pretendido Estados Unidos y repitió anoche, como “buena chica” en su intervención, la diputada María Corona Machado, con lo cual se pretende colocar “a la par” los sistemas nacionales con los internacionales. Nada más alejado del derecho internacional y de la necesidad de los pueblos.   

 En el entendido que el Consejo de Estado debe presentar recomendaciones al Presidente Chávez para la salida de Venezuela del sistema interamericano, nos permitimos contribuir con lo siguiente:
1.      
 Hacer una programación para escuchar a quienes les puedan ofrecer información y perspectivas distintas, como por ejemplo, el Dr. Freddy Gutiérrez y  a la Dra.  Luz Patricia Mejía, comisionados venezolanos durante el Gobierno del Presidente Chávez. Serán muy valiosos  sus aportes en la materia.
2.    
  Analizar, en el actual contexto,  la actuación de la Agencia  del Estado venezolano ante la CIDH y la Corte y la relación de cooperación de las instituciones nacionales con la Agencia.
3.      Evaluar a la luz de las realidades geopolíticas,  las competencias de  la CIDH y la Corte, en base a la Convención Americana de Derechos Humanos y las nuevas relaciones de cooperación con el Consejo de Derechos Humanos y  con la Corte Penal Internacional. Los Estados Parte que son los garantes del sistema de protección no pueden admitir que los órganos, la CIDH y la Corte, actúen fuera de lo establecido en la Convención.
4.      
 La Convención tiene una grave falencia, y ésta es que no existe un mecanismo para que los Estados Parte efectúen una Conferencia de los Estados Parte para analizar cómo funciona el sistema interamericano de derechos humanos. Eso debe ser estudiado.
5.      Parece más que necesario, urgente, la creación de nuevos mecanismos de protección de derechos humanos, en el marco de la CELAC y UNASUR; sin embargo, el sentido de responsabilidad indica que deben preverse las distintas situaciones que deben sortearse.

6.      Me parece necesario que nuestra Cancilleria trabaje para que en la Asamblea General de la OEA que se realizará este año en  Bolivia, se apruebe una resolución para la realización de una Conferencia de los Estados Parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Como decía, si bien la Convención no lo incluye,  nada impide tampoco que los Estados Parte lo hagan. México ha propuesto desde el año 2003  hasta el año 2010, apoyado por Venezuela se efectúe una Conferencia Interamericana. Esta incluiría a Estados Unidos y Canadá, y a los otros países del Caribe que no son miembros. Ya es hora que se efectúe una Conferencia, preferiblemente de los Estados Parte. Yo me la jugaría por eso. Y que de allí surja todo lo que debe surgir.

 De los treinta y cuatro Estados Miembros de la Organización nueve (09) nunca han ratificado la Convención y se rigen en esta materia por los vericuetos que les permite el artículo 106 de la Carta de la OEA y el artículo 35 de la Convención o el Pacto de San José de Costa Rica ya arriba comentado. Estos países son: Antigua y barbuda; Bahamas, Canadá; Estados Unidos, Grenada; Guyana; san Kitts y Nevis; Santa Lucia y San Vicente y las Granadinas.

Trinidad y Tobago denunció la Convención en 1998, bajo el argumento que su ordenamiento jurídico contempla la pena de muerte y esta  contraría  la Convención, palabras mas, palabras menos.  Eso se traduce que la Corte no puede actuar en los casos de DDHH para este pais .  En  la página de la OEA se puede encontrar las declaraciones y  reservas que los Estados Parte hicieron al texto de la Convención en el momento que presentaron los instrumentos de ratificación.  

Venezuela, en la OEA ha liderado la rebelión contra la CIDH y sus desmanes. Creo que debe continuar esa tarea para consolidar la región como un bloque sólido, donde la causa de los derechos humanos sea efectivamente para los pueblos; para que no se usen sus órganos internacionales de derechos humanos como mecanismos de control de los países. Es necesario reivindicar, y subrayar,  el respeto del Estado Venezolano a todos los todos los derechos humanos, porque de lo que se trata es denunciar la perversión en que han incurrido los órganos, particularmente la CIDH, tal como ocurrió con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De los Estados dependerá que el Consejo de Derechos Humanos no tenga la misma suerte.  

Ahora bien, finalmente, sea cual fuere la decisión a ser adoptada, se requerirán  de niveles muy altos de coordinación, en el ámbito interno y en lo internacional, de las instituciones que componen el Estado venezolano para que la República Bolivariana de Venezuela continúe siendo una abanderada de la causa de los derechos humanos, como corresponde a una revolución cuyo centro es el ser humano.

*Diplomática y analista internacional



martes, 8 de mayo de 2012

Fraude Notariado Contra Patria Para Todos




 El FRAUDE NOTARIADO

CONTRA

PATRIA PARA TODOS

PATRIA PARA TODOS, una organización de izquierda, que acompaño al proceso político desde sus inicios se encuentra, actualmente, fracturada por las contradicciones y desviaciones ideológicas de  una parte de su dirigencia. 
Las graves irregularidades cometidas por un grupo de excompañeros para forjar resultados que favorecían electoralmente a la derecha venezolana, en la Asamblea Nacional del 15 de octubre de 2011,  traicionando  los principios fundacionales de nuestra organización obligó, a quienes nos sentimos comprometidos con la necesidad histórica de avanzar en la construcción de una sociedad más igualitaria,  desde la perspectiva del socialismo ético y productivo, a recurrir al Tribunal Supremo de Justicia.

Sin embargo, esta lucha legitima, en el orden ideológico y jurídico, en la cual se circunscribe el PPT original, vino a ser  violentada por la intervención fraudulenta de Luis Alejandro Telleria y José Manuel López, quienes  cuentan con el apoyo político del PSUV. 

Luis Alejandro Telleria y José Manuel López, entre el año 2010-2011   habían sido sancionados por el PPT por mantener conductas reñidas con la ética. Luis Telleria fue sancionado por solicitar dinero a nombre de PPT, y López, entre octubre y diciembre de 2010 intentó hacer contacto con la MUD y propuso que el PPT entrara en esa coalición de derecha. Sus declaraciones con ese tenor están recogidas por la prensa yaracuyana. Sin embargo, estos sujetos estando ya fuera de PPT intentan varias acciones, ante el CNE y el TSJ, para apoderarse del partido. 

 La fractura política de nuestro partido dada a conocer   públicamente por Rafael Uzcátegui, Secretario Nacional de Organización de  PPT, el domingo 16 de octubre de 2011 y los argumentos por él utilizados y por  quienes compartimos su postura, fueron utilizados `por Telleria y López para intentar una acción ante el Tribunal Supremo de Justicia lo que en derecho  se denomina “fraude a la ley”.

Telleria y López, quienes se autocalifican como ppt-maneiro  - y son conocidos como “Moneyros”- no tienen cualidad legal estatutaria para hablar o actuar en nombre de PPT,  pero  engañan al CNE y al TSJ y forjan una asamblea, el 27 de septiembre de 2011, con personas que no son militantes de PPT pero, peor aún, en la lista de “delegados” se pudo constatar la existencia de un número importante de personas cuyas cédulas de identidad no se corresponden con el Registro Electoral-RE; o personas que aparecen con datos de personas fallecidas; personas cuyos números de cédulas de identidad  no existen en el RE e incluso personas cuyos datos se corresponden con la data de militantes del PSUV; y aún más, funcionarios públicos, como un militar activo y policías como ocurrió con la lista de “delegados” de edo. Sucre.

Telleria y López se valen de un notario público para legitimar su fraude. Pero, además, no contentos con ello, el acta refrendada por el notario “da fe” de la presencia de dos “observadores” del CNE. Y como fuera público y notorio, la farsa asamblearia contó con la presencia de Soto Rojas, en ese momento, Presidente de la Asamblea Nacional.  Todo esto ha sido ampliamente denunciado, con las pruebas respectivas, ante el CNE, el TSJ y ante la Fiscalía General de la República.  

Consideramos, con gran alarma, que un resultado judicial que favorezca a Telleria y Lopez haría muy flaco servicio a las instituciones venezolanas, en este momento tan especial, y al proceso político que requiere, en cualquier circunstancia, como herramienta fundamental conciencia política y ética revolucionaria. 

Por último, hemos hecho un llamado de alerta a todas las instituciones por cuanto  esta situación puede revertirse en contra de la imagen de imparcialidad y credibilidad que deben ostentar las mismas, particularmente, en el actual escenario, cuando nos   jugamos  el futuro del país. Con estos antecedentes, harto conocidos, es extremadamente preocupante que el 30 de abril, del mes próximo pasado, cuando el Presidente Chávez se dirigía a la nación, en ocasión a la  presentación de la anhelada reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, en la sala, entre los presentes, se encontraba Luis Telleria. Quién se hace responsable de tamaña deslealtad?.   


A quienes deseen mayor información sobre esta delicada situación colocamos a disposición los siguientes  teléfonos con los cuales pueden comunicarse y pertenecen a Rafael Uzcátegui e Ilenia Medina: 0412 2462929; 0414 2462929 y 0412 2816988.

Caracas, 04 de mayo de 2012

martes, 13 de septiembre de 2011

El Embudo Estrafalario y las Medidas Coercitivas Unilaterales

Conocidas las sanciones dictadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América contra cuatro funcionarios venezolano, por rigor metodológico, entramos a la página web del Departamento del Tesoro para indagar cuáles son las pruebas y los elementos argumentativos que maneja la administración de ese país para emitir tan amenazadora medida.
De entrada es necesario comenzar diciendo que ningún Gobierno en el mundo puede, y menos el poderoso y alevoso gobierno militarista de Estados Unidos, apoyándose en una decisión política, y menos de carácter presidencial, sancionar a algún ciudadano, sea cual fuere su nacionalidad, violando sus derechos humanos, e incluso afectando a terceros, cuando no se ha cumplido con un requisito indispensable, indiscutible e inalienable como es la acción de la justicia, el cumplimiento del debido proceso y por ende al derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, y otros tantos principios universales de protección de los derechos humanos.
Al abrir la página nos sorprendimos con un embudo estrafalario. No solo por lo allí contenido, sino particularmente por lo que no aparece en la misma. Por supuesto, no debe sorprendernos que no se encuentre sancionado, por ejemplo, Oliver North, Oficial estadounidense, quien en los años ochenta fuera acusado de narcotráfico por armar a la contra nicaragüense. Tampoco aparece Posada Carriles, acusado por varios países, por sus horrendos crímenes terroristas en la región. Ambos fueron, en su momento, fichas del terrorismo de Estado que han practicado los respectivos gobiernos estadounidenses.
No puede tomarse con una posición acrítica que en la Web, la Oficina de Control de Activos del Departamento del Tesoro explica que la facultad de imponer sanciones a cualquier ciudadano extranjero por la comisión de actos de terrorismo, narcotráfico y tráfico de armas o proliferación de armas de producción masiva a extranjeros, grupos o entidades se enmarca en las Ordenes Ejecutivas de los Presidentes de ese país para resguardar la seguridad nacional.
Esto se traduce en que las sanciones impuestas no son el resultado de investigaciones policiales y judiciales apegados a los procedimientos legales de ese país y de respeto a los derechos humanos de los “imputados”. El procedimiento para colocar a cualquier incauto en las fulanas listas se limita a la realización de “consultas” entre el Departamento del Tesoro, el Departamento de Estado y la Procuraduría General estadounidenses. Impensable que en la República Bolivariana de Venezuela el Presidente decida arrogarse facultades que solo son competencia del Poder Ciudadano y el Poder judicial.
En la página web del Departamento de Estado no aparece colgada ninguna prueba -producto del esfuerzo investigativo-, la más mínima, que de, al menos, una apariencia de legalidad a las medidas unilaterales coercitivas del Gobierno estadounidense. No se atrevieron a hacer mención de la caja de Pandora, ya deslegitimada, de la computadora de Raúl Reyes No aparece tampoco ninguna información sobre la solicitud de asistencia jurídica mutua que tendría que haber efectuado el gobierno estadounidense al Estado venezolano para realizar sus investigaciones. No aparece porque no existe.
Cómo se permite el Gobierno estadounidense sancionar a un grupo de venezolanos, sin efectuar los trámites judiciales correspondientes? De qué se trata?.
Los partidos congregados en la MUD, inmediatamente, se sumaron a la patraña estadounidense apoyando tal tropelía. Eso los retrata de cuerpo entero. Acá piden justicia apegada a la letra constitucional y las leyes de la Republica. Eso es correcto y es un derecho de todos los venezolanos. Pero ante las medidas ilegales del Gobierno estadounidense se adhieren y se convierten en sus más fervientes defensores.

Ilenia Medina*
Rafael Uzcategui*
*Miembros del secretariado de PPT

miércoles, 24 de agosto de 2011

Reservas de Oro: de la Custodia Internacional a la Custodia Nacional

RESERVAS EN ORO:
DE LA CUSTODIA INTERNACIONAL A LA CUSTODIA NACIONAL
22 de agosto de 2011

En los días que corren el debate nacional ha sido la decisión adoptada por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, entes que tienen competencia concurrente en el ámbito de la hacienda publica en general y de administración de las reservas internacionales, de recuperar nuestro oro y diversificar la ubicación de nuestras reservas internacionales.
Desde un primer momento, en relación al oro, hemos estado completamente de acuerdo con la medida adoptada, es decir, recuperar la guardia y custodia de nuestras reservas en metal. Cómo no estarlo, si cuando el oro fue sustraído y trasladado a Inglaterra, entre gallos y medianoche, a mediados de febrero de 1989, estuvimos entre quienes condenamos la acción entreguista del Gobierno de entonces. En honor a la verdad histórica, en aquellos días, un grupo de hombres y mujeres con militancia en las filas de la izquierda, hacían vigilias, en los alrededores del Banco Central, desafiando los peligros para intentar detener lo que consideramos entonces y seguimos considerando ahora una grosera acción contra los bienes de la República.
Para quienes suscribimos estas notas, en cuanto a la reubicación y diversificación de las reservas internacionales consideramos es un imperativo de seguridad la medida, tomando en cuenta que ya no existe desde la lógica del sistema financiero internacional un país que ofrezca garantías suficientes para el resguardo de nuestras reservas internacionales. Desde que Estados Unidos desconoció unilateralmente los acuerdos de Bretton Woods, en los años setenta, abandonando el patrón oro que regía el sistema financiero e impuso el dólar inorgánico se han venido gestando las condiciones para desafiar un modelo que pasó del capital productivo al capital especulativo. Los riesgos de las otrora grandes economías, las cuales ya no saben manejar los sobregiros brutales de su deuda, inmensamente superiores al monto del PIB, sumado al sobrecogedor déficit presupuestario obligan a los Gobiernos, como los de UNASUR, a dar un paso al frente. El desafío es cómo abandonar un modelo que viene haciendo agua. Necesario es poner a salvo esas divisas. De éstas dependemos para las operaciones de importación, el pago de la deuda y para respaldar el valor de nuestra moneda. En ese mismo orden de ideas, y en las actuales circunstancias, cómo no hacer posible la idea de crear efectivamente un sistema financiero al servicio del desarrollo de los países de nuestra región. Las economías emergentes como se denominan a Brasil, Rusia, India, China e incluso Sudáfrica fueron un mural de contención que impidió que la crisis monetaria y financiera que se inició en Estados Unidos en el 2007 estallara y afectará aún más a la economía mundial.
Entre quienes hoy se oponen a las medidas de protección antes mencionadas están, quienes en su momento avalaron aquel desafuero y tienen que defender lo indefendible, quienes solo observan y actúan movidos por el cálculo electoral y otros, que embisten todo aquello que provenga del Gobierno, independientemente de la naturaleza de la medida y se impiden razonar adecuadamente.
Consideramos que una vez trasladadas nuestras reservas en oro a las bóvedas del Banco Central de Venezuela y reubicadas las reservas internacionales en divisas, debe blindarse un mecanismo de seguridad para las mismas y activar el mecanismo de control y fiscalización. Sin duda, reiteramos, es un acto de gran responsabilidad soberana esas medidas de protección. La misma dimensión de responsabilidad tiene entender que estamos obligados, instituciones nacionales y los ciudadanos, a afinar y fortalecer los mecanismo de custodia nacional, repetimos, particularmente el de control y fiscalización.
En ese orden, desde la perspectiva del control y fiscalización de los recursos nacionales tenemos cuestiones pendientes que deben ser atendidas de inmediato. La Constitución Nacional y las leyes orgánicas que del texto constitucional se derivan establecieron, claramente, las competencias del Poder Ciudadano entre las cuales está ser garantes de la ética pública, de la moral administrativa en el manejo de los recursos públicos y del cumplimiento del principio de legalidad en todos los actos de los entes del Estado. El Consejo Moral Republicano expresión de ese Poder Ciudadano, conformado por la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, se encuentra en deuda con el pueblo venezolano, en lo que al tema corresponde. El 20 del presente mes, a dos meses del fallecimiento del Dr. Clodosvaldo Russian, Contralor General de la República se desconoce el estatus del proceso público para convocar al Comité de Evaluación de Postulaciones que debe presentar una terna a la Asamblea Nacional para designar al Titular de la Contraloría General que tendría entre sus funciones presentar un plan para el control y fiscalización de la administración de los recursos del Estado.
Consideramos de gran importancia que el Poder Ciudadano cumpla con su responsabilidad -no hay razón para que no lo haga- y, una vez presentada la terna para la designación del Contralor (a) General a la Asamblea Nacional y, de no alcanzarse los 110 votos establecidos en el artículo 279 de la Constitución Nacional, el Consejo Nacional Electoral debe llamar a su elección por sufragio popular.
El papel del órgano contralor y fiscal es clave en la dignificación de las instituciones públicas venezolanas. Preocupa el silencio generalizado en el tema. Y desde nuestra responsabilidad militante recordamos que la custodia nacional de nuestros recursos es una tarea que reivindica la ética publica y la moral administrativa que como lo planteo Bolívar en el Congreso de Angostura tiene como objetivo la forja de la República.

Ilenia Medina
Rafael Uzcategui
Miembros del Secretariado de PPT


miércoles, 8 de junio de 2011

¡Presidente, a proposito de Julián Conrado, recuerde que somos un país neutral!

¡Presidente, a propósito de Julián Conrado, recuerde que somos un país neutral!
08-06-2011
En uno de los cuatro artículos de opinión que escribimos por la barrabasada cometida contra el periodista Joaquín Pérez Becerra, advertimos que si el Gobierno no tomaba las previsiones correspondientes, sería nuevamente “sorprendido”. Proponíamos al Presidente Hugo Chávez crear un grupo multidisciplinario que orientara sobre eventuales situaciones futuras. Considerando, en nuestra buena fe, que es una bien urdida estratagema colombo-norteamericana, no nos sorprendió demasiado, el anuncio gubernamental sobre la captura del cantautor combatiente de la FARC, Julián Conrado (Guillermo Enrique Torres Cueter). Menos sorprendió el despliegue mediático posterior, del Gobierno colombiano, ufanándose y enrostrando con profusa información, a los utópicos revolucionarios de Venezuela y el mundo, sobre el exitoso operativo conjunto de los cuerpos policiales de ambos países -con la información de inteligencia suministrada por Colombia sobre las coordenadas de Conrado en nuestro territorio- en la captura del cantautor. Hechos, y no palabras, que corroboran, desde la perspectiva oficial colombiana, que Hugo Chávez es efectivamente un hombre bien colaborador, que cumple a pie juntilla la letra del acuerdo de Cartagena en materia de seguridad suscrito con Santos, dos meses atrás. Luego de las indignadas protestas, nacionales e internacionales, que genero la entrega de Pérez Becerra, hasta Alan García, se permitió hacer un reconocimiento a Chávez.
Vale decir, que dada la situación, tales acuerdos, de carácter político, ameritarían su revisión por la Asamblea Nacional, pero es claro que una decisión como ésta no es del interés de los diputados, sean oficialistas o del bando opositor. A estos últimos les viene como anillo al dedo, el “colaboracionismo” de Chávez con el Gobierno colombiano, porque conciben como correcta la nueva política de seguridad entre ambos países y, además, de ñapa, por el repudio que esto genera en los sectores revolucionarios y progresistas. Es una concertación que horada el apoyo internacional -nada despreciable- que Chávez y el proceso venezolano habían alcanzado.
Nuestro apreciado amigo Ernesto Villegas, en un artículo en relación a Julián Conrado señaló que a diferencia del caso Pérez Becerra, el Gobierno Nacional, no tenía opciones y no tendría más remedio que entregar al cantautor combatiente. Pero no, de ninguna manera. En el estudio de la compleja y dinámica situación colombiana y en la aplicación de la normativa nacional y los tratados internacionales de los cuales somos Parte está la clave para que el Gobierno no se equivoque nuevamente. Claro, eso exige también, entre otras cosas, una valoración clara de lo que está ocurriendo; contar con un tremendo equipo con visión geoestratégica y político y experticia en el ámbito jurídico y, entre otros aspectos básicos, estar ganado para reconocer, con humildad, que con Joaquín Pérez Becerra se cometió un atropello que dejo mal parados los fundamentos de lo que se supone es una revolución.
De cualquier manera, expresado lo anterior, nos permitimos hacer un planteamiento a ser estudiado por el Estado venezolano, entendiendo que esta materia no es competencia del Ejecutivo Nacional, únicamente.
Consideramos que Venezuela se encuentra ante una situación que debe ser analizada desde la normativa del Derecho Internacional humanitario. En este caso, siendo así, no es la deportación o la extradición las figuras pertinentes que corresponde considerar para Julián Conrado. EL estatus del combatiente de la FARC se circunscribe eminentemente al campo político, caracterizado por el conflicto armado interno que desgarra a Colombia y que habiendo sido reconocido pública y notoriamente por el Presidente de ese país, acarrea consecuencias también en lo internacional que nuestro gobierno no debe desestimar. O dicho de otra manera, está obligado a considerar. Cabe recordar que el reconocimiento de Santos sobre la antigüedad del conflicto militar en su país, quedo ampliamente recogido en una ley, recientemente aprobada por el Congreso Colombiano destinada a beneficiar a las victimas de esa guerra sin fin. No esta demás tener presente, que ésta declaración, que atrajo la atención internacional, ocurrió después de la obscena entrega de Pérez Becerra a Colombia. Dentro del análisis de esta situación debe considerarse, obviamente, la jurisprudencia que crea la Corte Suprema de Justicia de Colombia cuando no reconoce la validez de los supuestos documentos encontrados en las computadoras de Raúl Reyes como pruebas penales.
Los gobiernos bipartidistas de ese hermano país han pretendido –absurdamente- que en las ocasiones que estos han reconocido estatus político a las fuerzas insurgentes colombianas esa beligerancia no produzca consecuencias internacionales. De no ocurrir evento alguno que afecte al vecindario es entendible que la comunidad internacional no haga pronunciamiento alguno, -de beligerancia o neutralidad- pero cuando se producen situaciones como las actuales, es evidente que cualquier Estado, sea cual sea, esta obligado a examinar cuidadosamente el desafío jurídico que tiene por delante, y no despacharlo a la ligera, porque son las instituciones del Estado las que salen profundamente afectadas en su majestad. Para no hablar de repúblicas bananeras. El reconocimiento del conflicto armado interno, por el gobierno legalmente constituido de Santos, genera derechos y responsabilidades, en el orden internacional de inexcusable abordaje, particularmente, por los países vecinos que pueden verse afectados por el conflicto.
En ese orden de ideas, siendo Venezuela un territorio de paz, lo que nos hace un país neutral por excelencia, teniendo Julián Conrado un estatus de combatiente de la FARC, siendo que el Gobierno de Colombia reconoció recientemente el conflicto armado interno, siendo que el combatiente Conrado se encuentra enfermo, y fuera del conflicto, y no cometió un acto hostil contra la soberanía de Venezuela, sumado a que se encontraba desarmado, según lo declarado por las autoridades de nuestro país, siendo que penetró en nuestro territorio en busca de refugio para la protección de su vida, corresponde dirimir, entonces, en el marco de los Convenios de Ginebra I, II y III del derecho internacional humanitario y del Protocolo Adicional II (sobre los conflictos armados no internacionales), la obligación de PROTEGER a Julián Conrado en Venezuela, o entregarlo a otro país, efectivamente neutral, hasta que el finalice el conflicto armado en Colombia, según lo establece los Acuerdos de Ginebra y sus respectivos Protocolos antes mencionados. Evidentemente lo que esta prohibido por las normas de protección internacional o del derecho internacional humanitario es que un Estado neutral entregue a un enfermo, con carácter de combatiente, a una de las partes beligerantes. Por lo tanto no puede el ESTADO VENEZOLANO entregar a Julián Conrado al gobierno de Colombia.
Reiteramos la importancia que el Estado venezolano, en este caso, el Tribunal Supremo de Justicia, estudie la complejidad de este asunto, en el marco del derecho internacional humanitario. No le corresponde al Presidente Hugo Chávez decidir porque es competencia de los Altos Magistrados de justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ilenia Medina
Rafael Uzcategui
*Miembros del Secretariado de PPT

miércoles, 1 de junio de 2011

Cómo atender las preocupaciones del Frente Nacional de Resistencia Hondureña y del Presidente Rafael Correa?

A poco tiempo de la realización en El Salvador, de la Asamblea General de la OEA, en la cual los Ministros de Relaciones Exteriores del hemisferio, considerarán el levantamiento de la medida que permitió suspender la membresía de Honduras de esa Organización, luego del brutal golpe de Estado contra Manuel Zelaya, se levantan voces de alerta manifestándose contrarios a esa posibilidad.
La mediación efectuada entre Venezuela y Colombia tuvo como resultado el Acuerdo de Cartagena, especie de mapa de ruta para alcanzar la reconciliación del pueblo hondureño. Entre las primeras exigencias está el levantamiento de las medidas penales contra Manuel Zelaya, el ejercicio pleno de sus derechos políticos y la facilitación para el regreso a Honduras, como el de su equipo gubernamental, que lo acompaño en el exilio. El domingo 29 de mayo, los pueblos de toda América Latina seguían ansiosos, y acompañando contentos, el alborozo del pueblo hondureño que recibía al hombre que fue capaz de desafiar a la oligarquía hondureña y al Pentágono, para abrir, a través de un proceso constituyente originario, las compuertas de la participación democrática al hondureño de a pié.
Pasada la euforia, viene la necesaria reflexión sobre cuáles son los mecanismos que contempla el Acuerdo de Cartagena para garantizar el cumplimiento de los compromisos en este establecidos. El Acuerdo establece que una Comisión hará el Seguimiento sobre el cumplimiento de las exigencias del Acuerdo, conformada por los cancilleres de Venezuela y Colombia. Pero esa instancia de seguimiento no previo un mecanismo que garantice los lapsos y el cumplimiento cabal de las condiciones establecidas en el instrumento. Efectivamente, este Acuerdo contiene una serie de acciones y medidas importantes que deben ser acatadas antes que se acepte nuevamente a Honduras en la OEA, según lo exige el Frente Nacional de Resistencia Hondureña. Como se comprueba no es capricho o terquedad las preocupaciones levantadas. Efectivamente, no hay nada en el Acuerdo de Cartagena que obligue al Gobierno de Porfirio Lobo el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el mismo.
No es de poca monta lo que está en juego. El Frente de Resistencia hondureña exige el enjuiciamiento de los responsables de las masacres cometidas durante la crisis en estos dos años de resistencia. El Acuerdo establece apenas la creación de una Secretaria de Justicia y Derechos Humanos para fortalecer las capacidades de atención en materia de derechos humanos y el seguimiento de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos relativas al Examen Periódico Universal que el Estado hondureño debe seguir. Recoge, también, la solicitud de ese Gobierno para que se abra una Oficina, en ese país, de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU. Nada se dice acerca de la responsabilidad que cabe a las instituciones públicas hondureñas de investigar y sancionar a los responsables, intelectuales y materiales, de los asesinatos de dirigentes de la resistencia. En este punto se puede adivinar la habilidosa mano colombiana echándole tierrita al asunto.
En cuanto al justo reclamo del Presidente Rafael Correa de Ecuador, no existe ninguna disposición acerca de la responsabilidad que corresponde al Estado Hondureño de investigar y sancionar a los responsables, civiles y militares, involucrados en el golpe de Estado que, entre gallos y medianoche, saco en pijamas al Presidente Constitucional de Honduras, para abandonarlo en Costa Rica.
Siendo así las cosas, no es coherente según lo establecido en el Acuerdo de Cartagena, la prisa en incorporar nuevamente a Honduras en la OEA, como lo alerta, lógicamente, el Frente Nacional de Resistencia Popular, sin que se hayan iniciado, al menos, las investigaciones sobre los crímenes y la violación de los derechos humanos, etc.
Consecuentemente corresponde, obligatoriamente, entonces, que las preocupaciones del Frente y del Presidente Rafael Correa sean incluidas en la Resolución de la Asamblea General Extraordinaria de la OEA, a ser aprobada para incorporar a ese país a la OEA. De igual manera, en la misma Resolución deben incluirse algunos párrafos sobre el deber de los Estados Receptores de respetar, en cualquier circunstancia, las Embajadas, delegaciones y Misiones de los países acreditantes, según lo dispuesto por la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas. Suponemos debe ser una de las propuestas de Brasil, dado el acoso que sufrieron las embajadas de Brasil, Cuba y Venezuela en Tegucigalpa en el marco de la crisis interna que origino el golpe de Estado.
Sería muy lamentable, injusto y desleal, con las luchas mantenidas por el pueblo hondureño, se permita que la impunidad se institucionalice, aún más, en ese país.

31 de mayo de 2011

Ilenia Medina